Correo comercial sin consentimiento, así sanciona la AEPD

Enviar correo comercial sin consentimiento a otras empresas puede ser una infracción grave de la LSSI, con multas de hasta 150.000 euros.

El correo comercial sin consentimiento es la vía de captación que más rápido tienta a un despacho: una lista de empresas del sector, una plantilla y un clic. La ley no distingue entre escribir a un particular o a un director financiero desde su cuenta corporativa — el artículo 21 de la LSSI exige autorización previa en los dos casos, salvo que exista una relación de cliente anterior. Muchos despachos actúan bajo la creencia de que el interés legítimo para tratar datos profesionales cubre también el envío de publicidad. No es así, y la diferencia se paga en la sanción.

Lo que prohíbe el correo comercial sin permiso

La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), define con precisión qué cuenta como publicidad electrónica.

Comunicación comercial: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Bajo esa definición entra cualquier email que presente los servicios del despacho, aunque vaya dirigido a una empresa y no a un consumidor final. El artículo 21.1 prohíbe enviarlo si el destinatario no lo ha solicitado o autorizado expresamente. La norma no distingue entre B2B y B2C: un correo a la dirección corporativa de un director financiero pesa lo mismo ante la ley que uno a la bandeja personal de un particular.

La excepción del cliente anterior

El artículo 21.2 recoge la única vía sin consentimiento expreso: que exista una relación contractual previa, que los datos se obtuvieran lícitamente en ella y que la comunicación se limite a servicios propios similares a los ya contratados. Un despacho puede escribir a un cliente que ya llevó un concurso de acreedores para ofrecerle asesoría en reestructuraciones, porque es el mismo tipo de servicio. No puede usar esa lista para promocionar un departamento nuevo de protección de datos si el cliente nunca contrató nada parecido: ahí hace falta su autorización, y el artículo 22 exige que se le haya ofrecido la posibilidad de oponerse desde el momento en que se recogió su dirección.

El interés legítimo del artículo 19 no basta

El malentendido más extendido en marketing jurídico B2B viene del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Ese artículo presume lícito, bajo la base del interés legítimo del RGPD, el tratamiento de los datos de contacto de quienes trabajan en una empresa u organización. La conclusión que se saca en muchos despachos —»si puedo tratar el dato, puedo escribirle»— no es la que sostiene la propia norma.

Datos de localización profesional, no de prospección

El artículo 19 pone dos condiciones que limitan mucho su alcance: los datos tratados deben ceñirse a lo necesario para la localización profesional de la persona, y la finalidad tiene que ser mantener relaciones «de cualquier índole» con la organización para la que trabaja, no con ella a título particular. Guardar el email corporativo de un socio de un despacho competidor para saber a quién dirigirse si algún día colabora tu firma con la suya entra dentro de esa presunción. Usar ese mismo email para lanzar una campaña de email marketing sobre tus servicios es prospección comercial, y la prospección comercial por correo electrónico se rige por el artículo 21 de la LSSI, que no reconoce el interés legítimo como base y no distingue si el destinatario actúa como profesional o como particular. Son dos regímenes distintos que resuelven preguntas distintas: uno legitima guardar el dato, el otro exige permiso para escribirle con fines publicitarios.

El coste de enviarlo sin consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad competente para sancionar los incumplimientos de los artículos 21 y 22 de la LSSI, no el Ministerio de Economía. El artículo 38.3.c) califica como infracción grave «el envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico […], o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio» cuando no se cumplen los requisitos del artículo 21. El artículo 39.1.b) fija la multa correspondiente entre 30.001 y 150.000 euros. Un envío puntual y no sistemático a un único destinatario, sin llegar a esa escala, se queda en infracción leve, con sanción de hasta 30.000 euros según el artículo 38.4.d). La diferencia entre las dos categorías no es la intención del remitente: es el volumen y la insistencia del envío, así que una campaña con una plantilla y una lista de cien contactos ya entra en el tramo grave con toda probabilidad.

Los requisitos que exige el artículo 22

Cuando el envío sí está amparado —porque hay consentimiento o porque se aplica la excepción del cliente anterior— la LSSI impone tres condiciones que se comprueban con facilidad en cualquier inspección:

  • Un procedimiento de baja sencillo y gratuito, sin pasos adicionales ni justificación por parte del destinatario.
  • Una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida para ejercer esa baja, incluida en cada envío.
  • La posibilidad de oponerse al tratamiento con fines promocionales, ofrecida tanto al recoger los datos como en cada comunicación posterior.

Un botón de baja que redirige a un formulario con motivos obligatorios, o una dirección de baja que no responde, incumple igualmente el artículo 22 aunque el envío original estuviera autorizado. La revocación tiene que poder ejercerse en cualquier momento, en términos de la propia ley, así que la ventana para procesarla no puede depender del calendario de campañas del despacho.

Alternativas legales para captar clientes por email

El email sigue siendo un canal rentable para un despacho: lo que cambia es cómo se construye la lista. La opción más sólida es el opt-in explícito a través de un lead magnet propio —una checklist sobre plazos de reclamación, una plantilla de cláusulas—, algo que ya funciona bien en otros canales, como contamos al repasar los canales de captación que sí generan clientes en nuestro blog de marketing jurídico. Quien la descarga marca una casilla, deja su email y sabe exactamente qué va a recibir después.

Un formulario de contacto visible en la portada del despacho cumple la misma función desde el lado inverso: en vez de salir a buscar contactos fríos, capta a quien ya está interesado y cuyo consentimiento es indiscutible porque lo dio él mismo. Combinado con una newsletter mensual de contenido —no solo promocional— y con la segmentación por sector que ya usas para medir la conversión real de tus campañas, según contamos en otros artículos de este blog, ese email suele convertir mejor que cualquier lista comprada, y no expone al despacho a una sanción que empieza en 30.001 euros. La reputación también cuenta: un correo no solicitado desde el dominio del despacho puede acabar en listas negras de proveedores como Gmail o Microsoft, lo que perjudica la entrega de todos los correos legítimos que se envíen después, incluidas las comunicaciones con clientes reales.

Preguntas frecuentes sobre el correo comercial sin consentimiento

¿Puedo escribir a una empresa si el email es corporativo?

No por el hecho de ser corporativo. El artículo 21 de la LSSI no distingue entre direcciones personales y profesionales: necesitas autorización previa o que exista una relación de cliente anterior con servicios similares. El interés legítimo del artículo 19 de la LOPDGDD legitima guardar el dato, no enviarle publicidad.

¿Qué diferencia hay entre infracción leve y grave?

El volumen y la insistencia. Un envío masivo o sistemático a un mismo destinatario sin cumplir el artículo 21 es infracción grave, con multa de 30.001 a 150.000 euros. Un envío puntual y aislado se queda en infracción leve, con sanción de hasta 30.000 euros, según los artículos 38 y 39 de la LSSI.

¿Sirve el formulario de contacto de la web como consentimiento?

Sí, si el usuario lo rellena voluntariamente y el aviso junto al formulario deja claro que recibirá comunicaciones comerciales. Ese consentimiento cubre el envío posterior, pero no da permiso para incluir esa dirección en campañas sobre servicios distintos a los que motivaron el contacto.

Fuente: BOE — Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE)

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