La accesibilidad web solo obliga a algunos despachos

La Ley 11/2023 exige accesibilidad web solo a quien contrata servicios online y supera el límite de microempresa, con multas de 301 a 1.000.000 €.

La accesibilidad web dejó de ser una buena práctica de diseño el 28 de junio de 2025, cuando entró en vigor el grueso de la Ley 11/2023. La norma traspone la Directiva europea 2019/882 y obliga a adaptar determinados servicios digitales para que personas con discapacidad visual, auditiva o motriz puedan usarlos. No afecta a todos los despachos por igual: depende de si contratas online y de tu tamaño.

Qué exige la ley de accesibilidad web

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act. El Título I entró en vigor el 28 de junio de 2025 para los productos y servicios que se pongan en el mercado a partir de esa fecha. Los que ya estaban operativos antes disponen hasta el 28 de junio de 2030 para adaptarse, un margen que cubre a la mayoría de webs de despachos construidas hace años. La norma no habla de páginas bonitas: exige que el contenido se pueda percibir, navegar y entender con ayudas técnicas como lectores de pantalla o navegación por teclado.

La accesibilidad web es la propiedad de un sitio que permite a cualquier usuario, incluidas las personas con discapacidad, percibir sus contenidos, entender su estructura y completar sus gestiones sin depender de cómo vea, oiga o manipule un ratón.

El plazo del 28 de junio de 2025 ya pasó

Para cualquier despacho que haya estrenado web, formulario de contacto o pasarela de pago después del 28 de junio de 2025, la obligación corre desde el primer día. No hay periodo de gracia adicional: la ley entiende que un desarrollo nuevo no tiene excusa para nacer inaccesible. La diferencia con las webs antiguas es solo el calendario, no la exigencia final: en 2030 el listón se iguala para todos. Un despacho que esté rediseñando su web ahora mismo, aunque llevara años operando, entra directamente en el régimen de nuevo servicio y debe cumplir desde el lanzamiento, no desde 2030.

Cuándo se considera comercio electrónico jurídico

La ley no menciona a los despachos de abogados en su lista de sectores obligados, banca, transporte de viajeros, comunicaciones electrónicas, libros electrónicos, pero sí incluye el comercio electrónico, definido como cualquier servicio prestado a distancia, por medios electrónicos, a petición individual de un cliente, con el fin de celebrar un contrato. Un despacho que permite reservar una primera consulta desde un formulario, firmar una hoja de encargo online o pagar honorarios con tarjeta desde la web presta, a estos efectos, un servicio de comercio electrónico. Uno que solo publica un teléfono y un formulario de contacto genérico, no.

Reservar cita o cobrar online cambia el régimen

La frontera está en si el usuario puede cerrar algo por su cuenta, sin intervención humana previa. Un calendario tipo Calendly integrado en la web, una pasarela de pago para anticipos o un formulario que genera automáticamente un contrato de prestación de servicios activan la obligación. Un simple escríbenos y te llamamos no la activa, porque el contrato se cierra después, por teléfono o en el despacho, fuera del entorno digital. La mayoría de despachos medianos que han digitalizado la captación de clientes, agenda online, pago de la primera consulta, firma electrónica del encargo, ya operan, sin saberlo, dentro del ámbito de la ley.

El estándar WCAG 2.1 nivel AA como referencia

La ley remite a las normas armonizadas y especificaciones técnicas del Reglamento (UE) 1025/2012 en vez de fijar un listado cerrado de requisitos, pero en la práctica el estándar que aplican auditores y desarrolladores es WCAG 2.1 nivel AA, la misma referencia que recoge la norma europea EN 301549 para productos y servicios TIC. Cumplirlo significa, entre otras cosas, que cada imagen lleve un texto alternativo, que el contraste entre texto y fondo sea suficiente, que la web se pueda recorrer entera con el teclado y que los formularios indiquen con claridad qué campo falla y por qué. No es una certificación puntual: hay que revisarlo cada vez que se cambia de plantilla, de plugin de citas o de pasarela de pago, porque cualquiera de los tres puede romper lo que ya funcionaba.

Sanciones por no cumplir la accesibilidad

El régimen sancionador de la Ley 11/2023 clasifica los incumplimientos en leves, graves y muy graves, con multas que van de 301 € a 1.000.000 €, según la gravedad, el volumen de negocio del infractor y si hay reincidencia. La vigilancia recae en los órganos de control de mercado de cada comunidad autónoma, que pueden actuar de oficio o a raíz de una denuncia de un usuario que no haya podido completar un trámite en la web. En la práctica, el riesgo real para un despacho pequeño no es tanto la sanción administrativa, que exige antes un requerimiento de subsanación, como perder clientes que abandonan un formulario de contacto que no pueden rellenar.

  • Infracción leve: incumplimientos formales o de escasa entidad, sin perjuicio directo al usuario.
  • Infracción grave: barreras que impiden completar una gestión esencial, como contratar o pagar.
  • Infracción muy grave: reincidencia o incumplimiento del requerimiento previo de la Administración.

Pasos técnicos para un sitio accesible

Adaptar una web de despacho no exige rehacerla desde cero. La mayoría de barreras se concentran en un puñado de elementos que se revisan con una auditoría de un día y se corrigen en el propio gestor de contenidos, sin tocar el diseño visual que ya atrae clientes a través de las publicaciones del blog del despacho.

  • Añadir texto alternativo descriptivo a fotografías del equipo, logotipos de colegios profesionales y capturas de sentencias o resoluciones.
  • Revisar el contraste de la paleta corporativa: los tonos pastel sobre blanco, habituales en webs de despachos, suelen incumplir el mínimo exigido.
  • Etiquetar cada campo del formulario de contacto y de la pasarela de pago con su nombre, no solo con un marcador de posición que desaparece al escribir.
  • Comprobar que el calendario de citas y el checkout de pago se completan enteros con el teclado, sin ratón.

Un despacho que subcontrata el mantenimiento de su web debería pedir a su proveedor un informe de accesibilidad tras cada cambio de plantilla, del mismo modo que ya pide una revisión periódica de la seguridad del sitio o una copia de seguridad antes de actualizar el CMS. Conviene dejarlo por escrito en el contrato de mantenimiento y no darlo por hecho, igual que conviene revisar de vez en cuando la página de inicio del despacho para comprobar que el primer formulario de contacto sigue siendo accesible tras cualquier cambio de tema.

Preguntas frecuentes sobre accesibilidad web

¿Un despacho de dos socios está exento por ser microempresa?

La Directiva 2019/882 exime a las microempresas, menos de diez empleados y facturación o balance anual no superior a dos millones de euros, de la obligación cuando prestan servicios. Un despacho pequeño que encaje en ese umbral queda fuera, salvo que sea parte de un grupo mayor o preste servicios a la Administración.

¿Y si la web del despacho lleva años funcionando igual?

Dispone de plazo hasta el 28 de junio de 2030 para adaptarse, siempre que no la rediseñe ni cambie de proveedor de citas o de pago antes, porque eso la convierte en un servicio nuevo a efectos de la ley.

¿Basta con tener solo un formulario de contacto, sin cobrar online?

Si el contrato de prestación de servicios se cierra después, por teléfono o en persona, ese formulario por sí solo no suele activar la obligación. En cuanto se añade un pago, una firma electrónica o una reserva automática, el despacho entra en el ámbito de comercio electrónico.

¿Quién puede denunciar que una web no es accesible?

Cualquier usuario que no logre completar un trámite, pedir cita, pagar, leer un documento, puede reclamar ante el órgano de control de mercado de su comunidad autónoma, que abre expediente y puede exigir la subsanación antes de sancionar.

Fuente: BOE — Ley 11/2023, de 8 de mayo

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